Estatuto Pyme: Un pacto nacional con la pequeña y mediana empresa
Posted: lunes, 8 de febrero de 2010 by Constantino in Etiquetas: Economia
Reconociendo el valor económico y social de las pequeñas empresas en Chile, el Estatuto Pyme recogió las expresiones de los gremios y representantes sectoriales, así como de los privados y los parlamentarios.
26 de Enero de 2010
Después de una larga y esperada tramitación, vio la luz el anhelado Estatuto Pyme, que surgió como una necesidad de complementar los programas de subsidio, financiamiento y apoyo a las empresas, con una regulación costo-efectiva.
Es por eso que hoy las autoridades se sienten satisfechas, porque Chile cuenta con los programas y herramientas suficientes para el desarrollo de las empresas de menor tamaño (EMT) y con un conjunto de normas y regulaciones que toman en cuenta el tamaño de la unidad productiva.
De esta manera, por primera vez se define qué es una micro, una pequeña y una mediana empresa. Por otra parte, el estatuto exige a los ministerios y servicios públicos evaluar en el diseño de sus normativas el impacto que éstas tienen en las pymes.
Detalles de la Ley 20.416
¿Qué es el estatuto pyme?
Es un cuerpo legal que por primera vez considera las diferencias de tamaño entre las empresas y diseña una normativa apropiada a las firmas más pequeñas, que no cuentan con las capacidades administrativas de las grandes para cumplir con la normativa que las rige.
Es decir, el Estatuto Pyme, reconoce la particularidad de las empresas de menor tamaño (EMT), propone simplificaciones y nuevas normas que favorecen el desarrollo de éstas y promueven el inicio de un proceso de mejora regulatoria.
El estatuto es una iniciativa del Ministerio de Economía, que en coordinación con distintas instituciones del Estado levantaron la información, analizaron los distintos ámbitos y regularon en términos laborales, sanitarios, municipales, previsionales, etc.
¿Cómo determina el tamaño de las empresas el estatuto pyme?
La ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño define el tamaño de éstas según ventas:
* Micro : ingresos anuales por ventas y servicios (descontado el
* IVA e impuesto especifico) de hasta 2.400 UF.
* Pequeña : ventas anuales entre 2.401- 25.000 UF.
* Mediana : ventas anuales entre 25.001 - 100.000 UF.
*
Por qué era necesario fijar normas especiales para las EMT:
1. Para facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas más pequeñas.
2. Para cubrir vacíos legales que debilitaban el accionar de las pymes.
3. Para emparejar la cancha entre las grandes y las pequeñas, y mejorar la capacidad de estas últimas de acceso al mercado.
4. Para incentivar el emprendimiento
5. Para que las empresas pasen de estar al margen de la ley a un estado de formalización con un proceso menos engorroso y con claros beneficios.
Principales beneficios del estatuto pyme para las empresas de menor tamaño:
* Obtener permisos provisorios de funcionamiento de todos los servicios públicos, incluido la autoridad sanitaria.
* Obtener patentes provisorias de funcionamiento y con facilidades de pago por parte de las municipalidades.
* Si el emprendedor se autodenuncia a la autoridad sanitaria por incumplimiento de alguna normativa, se elimina y/o reduce la multa o sanción.
* Los seremis de salud otorgarán autorización o permiso sanitario inmediato a las microempresas cuyas actividades no presenten riesgos.
* Para la aplicación de multas del trabajo, se introduce un régimen de advertencia de al menos 5 días para corregir la infracción y evitar el pago.
* En determinados casos, se sustituyen multas por capacitación.
* En caso de insolvencia de la empresa, se crea un asesor económico que realiza un análisis de la situación y emite un certificado especial que suspende apremios como embargos, solicitudes de quiebra, etc.
* Se modifica la ley de quiebras para facilitar el cierre de empresas y potencial reemprendimiento de su dueño
* Se establece la protección de los derechos de las micro y pequeñas empresas cuando actúan como compradoras y se hace aplicable gran parte de la ley del consumidor.
Rol del Ministerio de Economía:
El estatuto pyme estipula que el rol del ministerio de Economía es promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitar a éstas el acceso a instrumentos de fomento para su desarrollo.
Dentro de ese marco normativo la subsecretaría de Economía debe:
* Profundizar coordinaciones de políticas para el sector con el resto de los ministerios sectoriales e impulsar una política con sus servicios relacionados.
* Dar seguimiento a las políticas y programas de apoyo a las empresas de menor tamaño.
* Facilitar el acceso a información y a los instrumentos de fomento.
¿Cómo se logran todos estos objetivos desde el ministerio de Economía?
1.- Se crea la División EMT, en la Subsecretaría de Economía.
2.- Se crea un Consejo Consultivo Público-Privado de las EMT.
* Presidido por el Ministro de Economía
* Participan instituciones públicas como Corfo, Sercotec, Prochile, entre otra; 6 representantes de confederaciones gremiales, 1 de asociación exportadora, 1 del mundo académico, 1 del mundo municipal, 1 de ONG y 1 del Consejo de Innovación.
* Este consejo sesiona 4 veces al año, siendo al menos una de ellas en región.
Algunos detalles del Estatuto que fija normas especiales a las empresas de menor tamaño:
Incentivos a la formalización:
* Los Seremis de Salud otorgarán autorización o permiso sanitario inmediato, a las microempremsas, cuyas actividades no presenten riesgo grave. Esto sujeto a la solicitud y una declaración jurada simple sobre cumplimiento y pago de derechos respectivos.
* Se faculta a los servicios públicos, incluida la autoridad sanitaria para entregar permisos o autorizaciones provisorias de funcionamiento a las empresas que lo soliciten por primera vez, que sean nuevas, sin ventas, con un capital inicial de UF 5000 y con condiciones generales de cumplimiento dadas por la autoridad respectiva.
* Se faculta a las municipalidades para otorgar patentes provisorias a empresas que la solicitan por primera vez, cuyo capital no exceda las UF 5.000, y con permisos o autorizaciones provisorios. Se mantiene el requisito de emplazamiento. Asimismo, para otorgar plazos y/o facilidades de pago para estas patentes provisorias (pago hasta en 12 cuotas o incluso exención de pago bajo criterios generales)
En términos de fiscalización:
* Las instituciones fiscalizadoras y con facultad de aplicar multas deberán tener a disposición del público, ya sea vía web institucional u otros medios de difusión, un documento que detalle los criterios usados a la hora de impartir una infracción y el monto de la multa.
* En el ámbito sanitario se incorpora una disposición de autodenuncia voluntaria de incumplimiento sanitario que incentive a las empresas a acercarse a la autoridad y solicitar asistencia. De esta forma, no se aplica multa y se otorga un plazo para el cumplimiento de la norma.
* Se modifica el rango superior de las multas según los tamaños de empresas:
-Con hasta 49 trabajadores: 1-20 UTM pasa a 1-10 UTM
-Con 50-199 trabajadores: se mantiene rango (2-40 UTM)
-Desde 200 trabajadores: se mantiene rango (3-60 UTM)
* Se reduce la multa a las empresas cuando éstas acreditan haber corregido la respectiva infracción dentro de los primeros 15 días de detectada por primera vez.
* A empresas con hasta 9 trabajadores, se sustituía multa por capacitación. A empresas con hasta 25 trabajadores, se sustituía multa por asistencia al cumplimiento en los casos de higiene y seguridad. Hoy en ambos casos se amplía a empresas con hasta 49 trabajadores.
* Se faculta al fiscalizador laboral a cursar una advertencia y no una multa por un plazo de al menos 5 días hábiles para que en caso de infracción, la empresa pueda corregirla.
En términos de protección a las pymes:
* Se protegen los derechos de las micro y pequeñas empresas cuando actúan como compradoras y se aplican los mismos patrones de protección que a los consumidores, exceptuando la mediación del Sernac.
* Se modifica la ley de competencia desleal para proteger a las empresas cuando actúan como proveedoras. Por ejemplo, cuando aplica cláusulas abusivas o incumple sistemáticamente con las condiciones pactadas con su proveedor.
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